LEY DE PROMOCION DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS (LEY 1715 DE 2014)
La Ley 1715 de 2014 tiene por objeto promover el desarrollo y la utilización de las Fuentes No Convencionales de Energía, principalmente aquellas de carácter renovable, en el sistema energético nacional, mediante su integración al mercado eléctrico, su participación en las Zonas No Interconectadas y en otros usos energéticos como medio necesario para el desarrollo económico sostenible, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la seguridad del abastecimiento energético.
BENEFICIO TRIBUTARIO DE IVA
Por la compra de bienes y servicios, equipos, maquinaria, elementos y/o servicios nacionales o importados:
Articulo 175 de la ley 1955 de 2019 – del Plan Nacional de Desarrollo, involucra elementos como inversores, Paneles Solares y Controladores de Carga para que queden excluidos del impuesto a ventas – IVA
Artículo 12 de la Ley 1715 de 2014 – Los demás bienes y servicios que conforman una planta fotovoltaica pueden acceder a este beneficio según el, inscribiendo el proyecto para la obtención de certificado Técnico en la UPME y Ambiental ANLA para acceder al beneficio tributario de exclusión IVA.
BENEFICIO TRIBUTARIO DE RENTA
Los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta que realicen directamente nuevas erogaciones en investigación, desarrollo e inversión para la producción y utilización de energía a partir FNCE o gestión eficiente de la energía, tendrán derecho a deducir hasta el 50% del valor de las inversiones.
Artículo 12 de la Ley 1715 de 2014 – El valor a deducir anualmente no puede ser superior al 50% de la renta líquida del contribuyente.
Artículo 2.2.3.8.3.1. del Decreto 2143 de 2015 (incorporado al Decreto 1073 de 2015)
BENEFICIO TRIBUTARIO DE RENTA
Los contribuyentes deberán obtener la Certificación de Incentivo Ambiental que expide el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en los términos del artículo 158-2 del Estatuto Tributario y demás normas que lo reglamenten. Este artículo hace referencia a la deducción especial por inversiones en control y mejoramiento ambiental.
Artículo 14 de la Ley 1715 de 2014 – Gasto que la ley permite que sea deducible al momento de declarar el impuesto sobre la renta, por una proporción del valor del activo que no puede superar el 20% anual.
Artículo 2.2.3.8.5.1. del Decreto 2143 de 2015 (incorporado al Decreto 1073 de 2015).
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